• Jue. Abr 25th, 2024

DECRETO DE CONCESIÓN DEL AÑO JUBILAR AVILISTA PENITENCIARÍA APOSTÓLICA

Por@GuadalquivRadio

May 10, 2019

BEATÍSIMO PADRE

Amadeo Rodríguez Magro, Obispo de Jaén, hace patentede corazón a Vuestra Santidad los sentimientos de su devoción filial y le expone con toda reverencia: el día 10 de mayo de 1569, en Montilla, en la Andalucía de España, emigró de este siglo hacia Dios el Maestro San Juan de Ávila, que recorrió toda la región de la Bética predicando a Cristo, e injustamente detenido por sospecha de herejía, fue recluido en la cárcel, donde escribió una parte importante de su doctrina espiritual. El día 4 de Abril de 1894 fue inscrito en el catálogo de los beatos por el Papa León XIII, el día 31 de mayo de 1970 fue adscrito al número de los santos por el Papa San Pablo VI. Consciente de la importancia de esta figura sacerdotal, el Venerable Papa Pío XII lo nombró celeste patrón de los clérigos seculares de España el día 11 de julio de 1946 y el Papa Benedicto XVI lo declaró Doctor de la Iglesia universal el día 7 de octubre de 2012.

Para conmemorar estas felices efemérides (el día de su nacimiento al cielo; 125 años de su beatificación y 50 de la canonización), se llevarán a cabo diversas celebraciones especiales y otras varias iniciativas espirituales tanto en la Catedral de Baeza como en la Capilla de San Juan Evangelista, de la antigua Universidad de Baeza, desde el día 10 de mayo de 2019 hasta el día 31 de mayo de 2020, teniendo como finalidad que sea promovida la saludable devoción hacia San Juan de Ávila en toda la comunidad diocesana, y con el auxilio del mismo Santo, la vida de todos los fieles sea configurada más aún por el divino Evangelio.

Para que sea abierto el tesoro de la divina gracia con más abundancia para aquellos que estarán presentes en las mencionadas celebraciones, el Excmo. Obispo de Jaén implora a Vuestra Santidad el don del Jubileo. Et Deus, etc.

Día 25 Marzo 2019

La Penitenciaría Apostólica, por mandato de nuestro Santísimo Padre el Papa Francisco, concede el Año Jubilar con la anexa Indulgencia Plenaria, bajo las acostumbradas condiciones (confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Sumo Pontífice) que podrá ser lucrada porlos fieles cristianos verdaderamente penitentes y movidos por la caridad, y también a modo de sufragio se podrá aplicar a las almas de los fieles que estén en el Purgatorio, si visitasen en peregrinación la Iglesia Catedral de Baeza o la Capilla de San Juan Evangelista, y allí  asistieran piadosamentea las celebraciones jubilares, o al menos durante un determinado espacio de tiempo ofreciesen sus humildes oraciones a Dios por la fidelidad a la vocación cristiana, para pedir por las vocaciones sacerdotales y religiosas y para defender la institución de la familia humana, concluyendo con el Padre Nuestro, el Símbolo de la fe y las invocaciones a la Beatísima Virgen María y a San Juan de Ávila.

Los piadosos fieles que por edad o enfermedad estén impedidos, podrán igualmente ganar la Indulgencia Plenaria, si detestando cualquier pecado, y con la intención de cumplir, donde primero les fuese posible, las tres condiciones, si es posible ante una imagen de San Juan de Ávila,si se uniesen espiritualmente a las celebraciones jubilares en su propia casa o en el lugar donde los retiene el impedimento que padezcan, recitando las oraciones como ya se ha señalado, y ofreciendo sus dolores.

Para que sea más fácil gracias a la caridad pastoral conseguir el divino perdón por medio de las llaves de la Iglesia, esta Penitenciaría ruega encarecidamente que los sacerdotesque tuviesen las oportunas facultades para oír confesiones, se dediquen con espíritu generoso y dispuesto a la celebración de la Penitencia y administren con frecuencia la Sagrada Comunión a los enfermos.

El presente documento será válido para este año conmemorativo. Sin que obste nada en contrario.

About Author