Resolución x/2019 del Consejo Audiovisual de Andalucía sobre imparcialidad, pluralismo y falta de veracidad en varios informativos de Onda Jaén.
1.- El Consejo Audiovisual de Andalucía recibió los, días 5 y 17 de febrero de 2019, dos quejas referidas a falta de imparcialidad en el tratamiento dado a varias noticias en los informativos de la televisión municipal Onda Jaén. Se denuncian piezas emitidas los días 4 y 11 de febrero respectivamente, referidas a distintas informaciones sobre el PSOE de Jaén, que se consideran faltas de imparcialidad y veracidad.
La noticia emitida el 4 de febrero se centra en la formación de la lista electoral del grupo municipal del PSOE ante las próximas elecciones municipales. La queja denuncia que se vierten una serie de manifestaciones a las que se le da apariencia de veracidad sin citar fuentes, dando por válidos argumentos sin consistencia, dando carta de fe a la rumorología, aportando datos supuestamente estadísticos sin encontrarse apoyados en ningún sondeo, ni citando ningún tipo de encuesta. Asimismo la queja expone que no se concede tiempo de voz a ningún representante del PSOE, que sus imágenes se ofrecen fuera de contexto y sin mencionar que se trata de imágenes de archivo y que sobre ellos se vierten opiniones revestidas aparentemente de imparcialidad.
Por su parte, en referencia a varias noticias del 11 de febrero, la queja expone que se fragmentan y descontextualizan las declaraciones realizadas por el candidato y secretario general del PSOE de Jaén, Julio Millán, mientras se emiten completas las argumentaciones de los miembros del PP. Además, se denuncia una falta de veracidad al recoger el medio la acusación del PP al PSOE de haber copiado su eslogan de campaña, cuando en realidad es un eslogan que los socialistas llevan usando desde hace cuatro años. Por último, en diversos aspectos referidos al lema y confección de listas electorales, la queja afirma que han realizado una serie de piezas informativas que no se corresponden con la realidad, que incumplen los principios de respeto al pluralismo político y la veracidad informativa.
2.- El Pleno del Consejo admitió a trámite las quejas el 27 de febrero de 2019, en cumplimiento de su función de velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en los medios audiovisuales, tanto públicos como privados, en Andalucía, así como por el cumplimiento de la normativa vigente en materia audiovisual y de publicidad. (artículo 4.1 de la Ley de Creación del CAA) y garantizar el ejercicio efectivo del derecho de acceso, a los servicios públicos y comunitarios sin ánimo de lucro de comunicación audiovisual, de las entidades representativas o significativas de la diversidad política, social y cultural de Andalucía y de cada localidad o territorio, en su caso, respetando el pluralismo de la sociedad (artículo 4.26). La queja fue notificada a Onda Jaén el 4 de marzo de 2019, concediéndole un plazo de quince días hábiles para presentar las alegaciones o consideraciones oportunas.
El 23 de marzo de 2019 tiene entrada en el CAA un escrito de Onda Jaén en el que, en referencia al tema de las quejas, se expone lo siguiente:
- Las quejas utilizan constantes juicios de valor y apreciaciones subjetivas, como denominar “supuestas noticias” a las propias piezas informativas. Las declaraciones del candidato del PSOE o de miembros del PP se fragmentan porque, como cualquier profesional de la televisión conoce, siempre son fragmentos de las declaraciones en bruto.
- Respecto a la referencia a fuentes no identificadas de la primera queja, lógicamente no son ni serán reveladas, aunque sí se citan continuamente. De hecho, la práctica totalidad de los argumentos que se esgrimen ha quedado ratificada con el tiempo (publicación de la candidatura del PSOE de la ciudad o declaraciones de representantes socialistas). Por otro lado, es falso que no se mencione que se trata de imágenes de archivo, ya que se inserta el rótulo “DOCUMENTACIÓN”.
- Respecto a la segunda queja se entiende que hay un error al referirse a la edición de mediodía, pues, por el contenido descrito, debe de tratarse de la edición de noche. En la primera de las piezas se hace referencia a una opinión expresada por el equipo de gobierno, en ningún caso se presenta como juicio de valor por parte de Onda Jaén y las declaraciones del candidato del PSOE, suficientemente contextualizadas, son las que realiza sobre este asunto. En todo momento se cita a ambas partes en la confrontación de opiniones, respondiendo al principio de pluralismo informativo.
- Respecto a la segunda pieza, se traslada una información comunicada por el PP de Jaén sobre la coincidencia del eslogan del candidato socialista, haciendo referencia a un tuit, convenientemente ilustrado y sin polemizar. Si no existe mención a la supuesta utilización de este eslogan cuatro años atrás por el PSOE es por desconocimiento, no con intención de ocultar ese hecho.
- Que en la tercera pieza lo emitido refleja fielmente lo expresado por el candidato socialista en ese momento sobre el proceso de elaboración de la candidatura, quedando demostrado con posterioridad, además, que la dirección nacional de su partido ha intervenido en la elaboración de las mismas.
3.- El Consejo ha localizado y visionado las informaciones a las que se refieren las quejas (una noticia el día 4 de febrero en la edición de mediodía y cuatro noticias el día 11 de febrero en la edición de noche1). Sobre cada una de ellas se ha realizado un análisis conforme a los indicadores y metodología del CAA para evaluar la imparcialidad informativa de los medios audiovisuales de titularidad pública2. Las conclusiones de dicho análisis, según el informe de contenidos realizado por los servicios técnicos, son las siguientes:
- Existe un uso sistemático de fuentes indeterminadas que ofrecen opiniones críticas sobre el PSOE jienense y, en concreto, sobre su candidato. En la noticia del 4 de febrero se mencionan estas fuentes en siete ocasiones (“en privado reconocen no apoyarle”, “según diversas fuentes consultadas”, “comentan esas mismas fuentes”, “las mismas fuentes”, “en privado”, “las fuentes consultadas”, “aseguran voces cercanas al
1 Tal como indica el prestador en sus alegaciones, la segunda queja se refiere erróneamente al informativo de mediodía, dado que las noticias señaladas corresponden a la edición de noche.
http://consejoaudiovisualdeandalucia.es/actividad/actuaciones/recomendaciones/2018/04/indicadores-y- Página 2 de 6
2 metodologia-para-evaluar-la-imparcialida candidato”), mientras que el 11 de febrero en tres ocasiones (“fuentes del PSOE aseguran”, “las fuentes consultadas”, “fuentes de la agrupación local”). El prestador justifica el uso de fuentes sin identificar con el argumento de que el tiempo ha ratificado lo que expresaban. - Sedetectafaltadepluralismopolíticodirectoeindirecto.Elrepartodevozdirectode las noticias pone de manifiesto un desequilibrio en las informaciones analizadas. Así, en la noticia del día 11 de febrero, referida a distintas visiones sobre la política del gobierno central se ofrece 42’’ de tiempo al alcalde de Jaén (2 totales), 20’’ a la portavoz del equipo de gobierno y 15’’ al candidato del PSOE. Por su parte, el pluralismo indirecto también refleja desequilibrio en la representación de las distintas visiones políticas, dado que se recoge solamente la visión del PP (en ocasiones dando por válidas sus afirmaciones, como en el caso del eslogan supuestamente copiado)3.
- Las declaraciones del candidato socialista a la alcaldía se ofrecen de modo más fragmentado y descontextualizado que las de los miembros del equipo de gobierno. En su escrito de alegaciones, Onda Jaén argumenta que todas las declaraciones en bruto se fragmentan, pero si bien estos cortes no afectan a las argumentaciones de los representantes del PP jiennenses, las declaraciones del candidato del PSOE carecen de un contexto claro. En una de las noticias emitidas el 11 de febrero se hace uso de rótulos para especificar a qué se está refiriendo, pero al cortar el inicio y fin de las frases, los argumentos resultan ambiguos. Así, en el caso de esta noticia, habla de un “objetivo” y de un “cambio” que quedan sin definir.
- Sehacenvaloracionesenlapresentacióndelasnoticias,sindistinguirclaramente información de opinión. En la noticia del 4 de febrero se deslizan afirmaciones referidas al PSOE de Jaén como, por ejemplo, que algunos cargos de la Junta “tratan ya de reengancharse el Ayuntamiento”, especulaciones sobre las listas “por cuota de género” o expresiones como “fichaje de relumbrón”, mientras que el día 11 de febrero se menciona la “ausencia de iniciativas” y la “soledad” del candidato a la alcaldía, visión que se completa con unas declaraciones de la portavoz del equipo de gobierno de 16’’ de duración en el mismo sentido. Todas estas valoraciones inciden en el supuesto descrédito que tiene el PSOE jiennense, debido a su división interna, o a la supuesta carencia y falta de implicación con la ciudad de su candidato. No se ofrece la visión contraria ni la opinión de los aludidos ni directa ni indirectamente.
- Se ofrece información no veraz y sin contrastar en una noticia. En concreto, en la noticia del 11 de febrero referida a la presentación de la candidatura a la Alcaldía del PSOE se afirma que el eslogan “Cambiemos Jaén” fue el mismo que usó el PP en las elecciones al Parlamento europeo. En sus alegaciones, el prestador argumenta que se limita a recoger la
3 En lo referente al pluralismo político directo en términos generales, deben recordarse los datos del informe del CAA correspondiente al periodo 2017-2018: Onda Jaén destina el 84,1 % de tiempo de voz al equipo de gobierno, el 13,9% a la oposición municipal y el 2% a otros partidos o grupos, lejos del escenario de referencia de máximo 60% para equipo de gobierno, mínimo 35% para oposición y 5% para otros partidos.
Página 3 de 6 opinión del PP, pero lo cierto es que, tanto en la presentación de la noticia como en titulares, esta afirmación se da por válida (El eslogan elegido por Millán y el PSOE de Jaén, “Cambiemos Jaén” es el mismo que utilizó ya el Partido Popular jiennense en sus redes sociales en la campaña de sus elecciones al Parlamento de Andalucía del 2 de diciembre). También argumenta el prestador que desconocía que el eslogan había sido usado previamente por el PSOE de Jaén, pero no explica por qué no rectificó posteriormente la información errónea. - Las imágenes de archivo se identifican insuficientemente. El rótulo “DOCUMENTACIÓN” que hace mención al uso de imágenes de archivo se mantiene en pantalla solo dos segundos, y no durante toda la emisión de dichas imágenes.
4.- El artículo 211 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que los medios de comunicación de gestión directa por las Corporaciones locales orientarán su actividad a la promoción de los valores educativos y culturales andaluces, respetando, en todo caso, los principios de independencia, pluralidad, objetividad, neutralidad informativa y veracidad. Asimismo, se debe garantizar el derecho de acceso a dichos medios de las asociaciones, organizaciones e instituciones representativas de la diversidad política, social y cultural de Andalucía, respetando el pluralismo de la sociedad. El principio de pluralismo político en la información se recoge también explícitamente como derecho de la ciudadanía en el art. 4 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.
El informe realizado sobre el conjunto de noticias denunciadas en la queja por falta de imparcialidad y veracidad demuestra un uso sistemático por parte del prestador televisivo de titularidad pública de fuentes indeterminadas para presentar hechos que deterioran la imagen del candidato a la Alcaldía del PSOE, desequilibrio en el pluralismo directo e indirecto en favor del partido de Gobierno, fragmentación y descontextualización de declaraciones, falta de separación entre opinión e información (pues el prestador asume como válidas algunas de las argumentaciones expuestas por el equipo de Gobierno) y difusión no veraz de un dato (el referido a la supuesta copia del eslogan), que no es
rectificado posteriormente.
Las quejas denuncias el uso recurrente de fuentes de anónimas para revestir de veracidad afirmaciones que dañan la imagen de una formación política y del candidato socialista a la Alcaldía. Efectivamente, el CAA ha constatado que es una práctica sistemática del prestador del servicio televisivo, cuestionable desde la deontología periodística donde prevalece el derecho del público a conocer las fuentes salvo en supuestos muy puntuales. Como referencia, puede tenerse en cuenta lo expuesto en el Manual de Estilo de la RTVE -se identificarán claramente las fuentes cuando la credibilidad de la noticia lo exija o se trate de cuestiones polémicas o controvertidas… Expresiones como “según fuentes bien informadas” o “según hemos sabido” se usarán en circunstancias verdaderamente justificadas; de lo contrario, el abuso de tales expresiones puede restar valor a la noticia y acabar por mermar la credibilidad del medio- o en el Libro de Estilo de la RTVA: En la medida de lo posible, una fuente debe ser identificada por completo, sobre todo en casos de controversia y en los que resulte afectada la honorabilidad, la intimidad y el prestigio de personas, instituciones o entidades.
Página 4 de 6 En las noticias analizas se ha detectado una sobrerepresentación del equipo de Gobierno municipal frente al partido político implicado en la información, lo que refuerza lo ya dicho por el Consejo Audiovisual de Andalucía en el último informe de pluralismo político, correspondiente al periodo 2017-2018: Onda Jaén destina el 84,1 % de tiempo de voz al equipo de gobierno, el 13,9% a la oposición municipal y el 2% a otros partidos o grupos, lejos del escenario de referencia de máximo 60% para equipo de gobierno, mínimo 35% para oposición y 5% para otros partidos.
Por último, debe señalarse que las imágenes de archivo utilizadas por Onda Jaén no se identifican suficientemente, dado que el rótulo DOCUMENTACIÓN se mantiene solo unos segundos en pantalla. A modo de referencia, debe recordarse que el manual de estilo de RTVE indica que Las imágenes de archivo deben ser identificadas de forma clara como tales a fin de que la audiencia no las confunda con imágenes recientes, y que el de Libro de Estilo de la RTVA precisa que en rotulación debe hacerse constar claramente que es material de ‘Archivo’ durante todo el tiempo en que la imagen permanezca en pantalla, al menos con suficiente margen como para ser leído sin apremio por el espectador.
Teniendo en cuenta lo anterior, a propuesta de la Comisión de Contenidos, el Pleno del Consejo Audiovisual de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, en su reunión del xx de abril de 2019, y previa deliberación de sus miembros acuerda por UNANIMIDAD las siguientes DECISIONES:
La televisión municipal Onda Jaén debe adoptar pautas de conducta que corrijan la falta de imparcialidad, pluralismo y veracidad detectada en la transmisión de la información a la audiencia. Al comunicar la noticia, los presentadores y periodistas deben abstenerse de opinar sobre asuntos controvertidos, presentando la información sin prejuicios o sesgos subjetivos y manteniendo la independencia editorial del canal que representan, evitando interpretaciones que puedan quebrar el principio de independencia editoriales
PRIMERA.- El informe realizado sobre cinco noticias emitidas en los informativos del 4 y 11 de febrero de Onda Jaén demuestra el uso sistemático de fuentes indeterminadas para presentar ante la audiencia opiniones y supuestos hechos que deterioran la imagen del PSOE de Jaén en general y del candidato socialista a la Alcaldía en particular. En una noticia sobre el proceso de configuración de la lista electoral del PSOE se recurre hasta en siete ocasiones al uso de fuentes anónimas, una práctica desaconsejada por la deontología periodística salvo en casos excepciones. A lo anterior se añade que el prestador incurre en una falta de pluralismo directo e indirecto, fragmentación y descontextualización de las declaraciones realizadas por el candidato socialista, insuficiente separación entre opinión e información, no identificación clara del uso de imágenes de archivo y difusión de una información inveraz, sin que se haya rectificado posteriormente.
Se han encontrado suficientes indicadores que evidencia una falta de imparcialidad informativa y de pluralismo político en la presentación ante la audiencia de noticias de naturaleza política, que dañan la imagen de una formación política y de su candidato en un periodo próximo a las elecciones.
SEGUNDA.- Notificar esta resolución a la persona que interpuso la queja, a Onda Jaén y al Pleno de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Jaén.
Página 5 de 6 Sevilla, xx de abril de 2019
LA PRESIDENTA DEL CONSEJO AUDIOVISUAL DE ANDALUCÍA EMELINA FERNÁNDEZ SORIANO
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