Autobuses Castillo, la empresa que gestiona el servicio de autobuses urbanos de Jaén, ha enviado a parte sus trabajadores, una carta con fecha de hoy donde les informa del la presentación de un Expediente de Regulación de Empleo, efectivo desde el pasado 15 de Marzo y con un tiempo mínimo de 28 dias o hasta que finalice el actual estado de alerta sanitaria.
Contenido de la carta:
En Jaén, a 23 de marzo de 2020
A la atención de:
Nombre trabajador:
Muy Sr/a Nuestro/a,
Los efectos de la pandemia provocada por el virus COVID-19 ha supuesto la declaración del estado de alarma con efectos del 14 de marzo, lo que ha supuesto una limitación en la libre circulación de las personas, y el cierre temporal de actividades, locales y establecimientos minoristas que se relacionan en el RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con las modificaciones del Real Decreto 465/2020, publicado el día 18/3/20.
Con fecha 18 de marzo de 2.020 se ha publicado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, señalando en su artículo 22 lo siguiente: “Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre”.
En relación con la actividad en materia de transportes, el Excmo. Ayuntamiento de Jaén, ha dictado resolución de fecha 16 de marzo de 2.020, por la que se establecen las condiciones de prestación del servicio de transporte urbano del que somos concesionarios, con una reducción del 50 por 100 de su frecuencia, y un aforo de los vehículos al 30 por 100 de la capacidad, entre otras normas de funcionamiento.
Que, como conoce, nuestra actividad se encuentra directamente afectada como consecuencia del coronavirus, habiendo procedido a dictarse las limitaciones en materia de transporte antes referidas, por lo que nos vemos obligados a instar la suspensión temporal de su contrato de trabajo por fuerza mayor previa instrucción del preceptivo expediente de regulación temporal de empleo que se solicitará a la Autoridad Laboral. El citado expediente de regulación temporal se sustanciará por los trámites previstos en el art. 47.3 del ET en su remisión al art. 51.7 del mismo texto legal y arts. 31 a 33 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, con las especificidades establecidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
La solicitud de suspensión de contratos se limitará a la concurrencia de las causas de fuerza mayor, con efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, momento en que se encuentran sin ocupación efectiva, es decir, desde el día 15 d marzo de 2.020, por un periodo mínimo estimado de 28 días, ampliable hasta que finalice la situación de alerta sanitaria decretada por las autoridades, sin perjuicio de dejar sin efecto la suspensión tan pronto se reanude con normalidad la actividad empresarial.
De la presente comunicación se dará cuenta, en caso de existir, a la representación legal de los trabajadores, adjuntándole la documentación indicada en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
Dado que Vd. se encuentra afectado por la medida, para el caso de ser aprobada la solicitud de suspensión, se le comunicará oportunamente, y se le informará sobre si tramitar Vd. la correspondiente prestación por desempleo ante el Servicio Público de Empleo Estatal o bien, siguiendo las instrucciones que en su caso se pudieran recibir, tramitarse directamente a través de la empresa.
En este sentido, le indicamos que, el art. 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, entre otros aspectos, de acordarse la suspensión de su contrato de trabajo conforme a la causa citada, establece que se va a reconocer su derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello, y que no va a computar el tiempo en que se perciba tal prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
Agradeciendo de antemano la comprensión frente a la presente medida, necesaria para el mantenimiento futuro de los puestos de trabajo, aprovechamos la ocasión para saludarle.
Sírvanse en firmar la presente a los efectos de recepción y constancia.
Atentamente,
Por la empresa: HEREDEROS DE JOSÉ CASTILLO CASTILLO S.L.
Por el trabajador: