Hoy, 29 de enero, se realizo la CUARTA Y DEFINITIVA reunión de la Mesa Negociadora. y hemos alcanzado el siguiente acuerdo:
RECOLOCACIÓN
– A pesar de las reticencias de la Empresa y de su escaso
ofrecimiento inicial de plazas a cubrir en el cercano centro de JAÉN,
finalmente, hemos pactado que se destinen a 70 trabajadores/as
de Linares, lo que supone un 32% de la plantilla.
– Que cada trabajador tuviera la opción de solicitar hasta 4 centros
de trabajo de preferencia donde ser recolocados, y que se le asigne
uno de ellos.
– Que se le dé preferencia de recolocación a:
• Personas que padezcan una discapacidad igual o superior al
33%.
• Víctimas de violencia de género y terrorismo.
• Personas con hijos que padezcan una discapacidad igual o
superior al 33%, declarada antes del 15 de enero de 2021.
• Quienes tengan a su cuidado directo y permanente a un menor
o familiar afectado por cáncer u otra enfermedad grave, en los
términos establecidos en el artículo 190 (“LGSS”) y que estén
debidamente acreditadas.
– Se ha garantizado que la unidad familiar/pareja tenga un mismo
centro de destino.
– Que se establezca un retén de mantenimiento del inmueble por
parte de algún miembro de la plantilla con domicilio en Linares.
CONDICIONES LABORALES
• El trabajador tendrá garantizado su grupo profesional, jornada y
turno de trabajo.
• A opción del trabajador la jornada ordinaria será CONTINUA.
• La Empresa acepta la libre modificación del turno de vacaciones
que permita unir los 21 y 10 días, además de la opción de unirlas a
la licencia retribuida.
• Las vacaciones ya asignadas serán respetadas en los centros de
destino.
• Los trabajadores que así lo deseen podrán tener un incremento de
jornada.
• Las guardas legales verán respetadas sus mismos horarios de
trabajo y turnos.
• Los dias pendientes de devolución por trabajo en domingos y
festivos o exceso de jornada, podrán disfrutarse en los centros de
destino.
• El trabajador que quiera y pueda tendrá la posibilidad de
incorporarse al centro de destino en el mes de julio, una vez
finalizado el curso escolar (y, excepcionalmente, en septiembre) a
través de una licencia no retribuida creada al efecto.
DESPLAZAMIENTOS SIN CAMBIO DE DOMICILIO: JAÉN
•El trabajador tendrá derecho a una compensación por
desplazamiento de 100,00€/mes por 11 mensualidades.
•La Empresa se ha comprometido a realizar gestiones con los
organismos públicos para crear enlaces directos de acceso entre el
centro de origen y el de destino, a través del transporte público.
• En los casos de movilidad geográfica que no conlleva un cambio
de domicilio (y por tanto no son considerados como un traslado) se
les dará un tratamiento análogo y se les concederá el derecho a la
extinción del contrato percibiendo la misma indemnización fijada
para el traslado, con una vigencia de un año tras la comunicación
oficial del destino.
DESPLAZAMIENTOS CON CAMBIO DE DOMICILIO: TRASLADADOS
• Se establece finalmente una compensación de 5.000€ por gastos
de traslado.
• Se establece una licencia retribuida excepcional por traslado de
4 días.
• En el supuesto de producirse un puesto vacante en el centro El
Corte Inglés de Jaén, los trabajadores/as que ahora sean
trasladados a otra provincia y así lo soliciten, tendrán derecho
preferente a ocupar dicha plaza.
•La Empresa acepta y se compromete a que, si vuelve a instalarse
en la ciudad de Linares, en cualquiera de sus modelos de negocio
(Eci, Supercor, Sfera, etc…) se dará derecho preferente al personal
de la plantilla que va a ser trasladado y que así lo solicite.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Los representantes de los trabajadores hemos defendido SIEMPRE
la necesidad de que se fijara una indemnización por encima de lo
establecido legalmente. Sin embargo, la Empresa se ha negado en
todo momento a abrir esa posibilidad. Para ello, han señalado al
art. 40 del Estatuto del Trabajador y a la indemnización en el mismo
prescrita, como única vía para la extinción del contrato. De esta
forma nos han demostrado muy poca cintura a la hora de abordar
la realidad de una parte de la plantilla del centro.
Para este colectivo, no obstante, y al objeto de garantizar el
fomento del empleo en la ciudad de Linares hemos exigido y
conseguido, que:
• La Empresa asuma un plan de formación y reintegración laboral
desarrollado por una empresa de prestigio, que se concretará
próximamente.
• Los trabajadores/as que extingan ahora su contrato tendrán un
derecho preferente de incorporación en empresas del grupo con
una vigencia de 3 años.
• Se cree una bolsa de trabajo preferente con los empleados/as
que realmente no puedan aceptar un traslado a otro centro de la
región, para ser contratados/as en las campañas especiales en las
que en el centro de Jaén refuerza la plantilla.
Se ha creado una COMISIÓN DE SEGUIMIENTO, para velar por el
cumplimiento de todo lo acordado